Desde la profunda reforma del Código Civil operada en 2021, el tratamiento jurídico de la discapacidad ha experimentado un cambio de enfoque radical. El sistema ya no se basa en la sustitución de la voluntad de la persona, sino en el reconocimiento pleno de su capacidad jurídica y en la provisión de apoyos para que pueda ejercerla en condiciones de igualdad.

En este nuevo modelo, uno de los conceptos centrales es el de “adecuar la voluntad”, expresión que resume la obligación de respetar, promover y reconstruir —en la medida de lo posible— la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad al adoptar decisiones que le afectan. Pero ¿qué implica exactamente este principio y cómo se aplica en la práctica?

  1. La capacidad jurídica como punto de partida del sistema de apoyos

El Código Civil reformado parte de una premisa esencial: la persona con discapacidad conserva íntegramente su capacidad jurídica. La existencia de una discapacidad no justifica, por sí sola, la privación de derechos ni la sustitución automática de la toma de decisiones.

Este enfoque implica que:

  • La voluntad de la persona es el eje de cualquier actuación jurídica.
  • Los apoyos deben facilitar la toma de decisiones, no reemplazarla.
  • La representación es siempre excepcional, limitada y proporcionada.

El objetivo del sistema no es decidir “lo mejor” para la persona desde un punto de vista externo, sino ayudarle a decidir lo que ella quiere, con los apoyos necesarios.

  1. Qué significa “adecuar la voluntad”: contenido y alcance

El artículo 249 del Código Civil establece que quienes prestan apoyo deben actuar respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, incluso cuando actúen de forma representativa.

Adecuar la voluntad significa, en la práctica:

  • Realizar un esfuerzo real y activo por conocer qué quiere la persona.
  • Adaptar la información y la comunicación a sus capacidades.
  • Ajustar el proceso de decisión a su forma concreta de comprender y expresarse.
  • Evitar imponer criterios ajenos o soluciones paternalistas.

Solo cuando, tras un esfuerzo razonable, no sea posible conocer la voluntad, el apoyo podrá adoptar decisiones representativas. Incluso en ese caso, deberá hacerlo atendiendo a la trayectoria vital, creencias, valores y preferencias conocidas de la persona, buscando la opción que mejor se aproxime a lo que habría decidido por sí misma.

  1. Cuándo resulta necesario adecuar la voluntad

La adecuación de la voluntad es especialmente relevante en situaciones como:

  • Dificultades de comunicación verbal o escrita.
  • Necesidad de comprender decisiones jurídicas complejas (contratos, herencias, préstamos).
  • Toma de decisiones sanitarias relevantes.
  • Conflictos entre lo que la persona expresa y lo que su entorno considera conveniente.
  • Procesos administrativos o judiciales que requieren manifestación de voluntad.

En todos estos supuestos, el apoyo no puede limitarse a decidir por la persona, sino que debe facilitar activamente su participación.

  1. Cómo deben actuar los apoyos: una metodología práctica

Adecuar la voluntad no es una intuición subjetiva, sino una forma concreta de actuar. En la práctica, el apoyo debe:

  1. Identificar claramente la decisión a tomar, delimitando su alcance.
  2. Comprobar qué entiende la persona y qué apoyos necesita, utilizando:
    • Lenguaje sencillo.
    • Explicaciones paso a paso.
    • Ejemplos prácticos.
    • Sistemas aumentativos o alternativos de comunicación, cuando sea necesario.
  3. Explorar la voluntad de la persona, mediante preguntas abiertas y respetuosas.
  4. Contrastar su decisión con su trayectoria vital, valores y relaciones personales.
  5. Intervenir lo mínimo imprescindible, recurriendo a la representación solo cuando resulte inevitable.
  6. Documentar el proceso, especialmente en decisiones de relevancia patrimonial o personal.

Este modo de proceder garantiza que la persona siga siendo protagonista de sus decisiones.

  1. ¿Qué ocurre si la voluntad puede resultar perjudicial?

El nuevo modelo rechaza la idea de que el apoyo pueda sustituir la voluntad simplemente porque considere que la decisión no es “conveniente”. El error o el riesgo no justifican por sí solos la sustitución de la voluntad.

Solo existen límites claros cuando:

  • La voluntad no puede determinarse de forma fiable.
  • Existe un riesgo grave e inminente para la vida, la integridad o el patrimonio.

Incluso en estos casos, la intervención debe ser mínima, proporcional y temporal, y orientada siempre a restablecer cuanto antes la capacidad de decisión de la persona.

  1. Ejemplos prácticos de adecuación de la voluntad

Algunos ejemplos ayudan a comprender mejor el concepto:

  • Aceptación de una herencia: el apoyo debe explicar bienes, deudas y consecuencias antes de decidir conforme a los valores familiares de la persona.
  • Elección del lugar de residencia: debe priorizarse la preferencia de la persona, buscando apoyos domiciliarios antes de soluciones institucionales.
  • Decisiones médicas: el consentimiento debe obtenerse con información accesible; solo en situaciones excepcionales podrá suplirse.
  • Gestión del dinero: el apoyo debe informar y acompañar, pero no prohibir sin más decisiones económicas que la persona desea adoptar.
  1. Intervención judicial y control de la adecuación de la voluntad

El juez interviene cuando:

  • Existe conflicto entre la persona y quien presta apoyo.
  • Es necesaria autorización judicial para determinados actos.
  • Se impugna la actuación del apoyo.
  • Debe nombrarse un defensor judicial.

En todos estos supuestos, la autoridad judicial debe aplicar estrictamente los artículos 249 y siguientes del Código Civil, recordando que la voluntad de la persona tiene prioridad sobre cualquier valoración externa de conveniencia.

Conclusión

Adecuar la voluntad es el núcleo del nuevo sistema de apoyos a las personas con discapacidad. Supone reconocerlas como sujetos activos de derechos, capaces de decidir sobre su propia vida con los apoyos adecuados.

La función de quienes prestan apoyo no es sustituir decisiones, sino hacer posible que la persona decida, respetando su dignidad, su autonomía y su proyecto vital. Solo de forma excepcional podrá actuarse de manera representativa, y siempre buscando la opción más fiel a sus valores y preferencias.

Este cambio de paradigma no es solo jurídico, sino profundamente humano: sitúa a la persona en el centro y convierte el apoyo en una herramienta de acompañamiento, no de sustitución.