Cuando una relación de pareja con hijos menores se rompe, una de las cuestiones fundamentales que se regulan judicialmente es el régimen de visitas. Se trata de un derecho-deber reconocido legalmente tanto para el progenitor no custodio como para el menor, con el fin de garantizar el mantenimiento de los vínculos afectivos tras la ruptura de la convivencia familiar. Sin embargo, en la práctica, este régimen no siempre se cumple.
Vamos a explicarte qué puedes hacer si tu expareja no respeta el régimen de visitas, ya sea impidiendo el contacto con tu hijo o desentendiéndose de sus obligaciones como progenitor.
¿Qué es el régimen de visitas y por qué es obligatorio?
El artículo 94 del Código Civil (CC) establece que, en caso de separación o divorcio, salvo que concurran circunstancias que lo impidan, el progenitor que no conviva habitualmente con el menor tiene derecho a visitarle, comunicarse con él y tenerlo en su compañía en los términos fijados por resolución judicial. Este derecho no es solo del progenitor, sino también del menor, que tiene derecho a mantener una relación fluida y estable con ambos padres.
Este régimen tiene como base el interés superior del menor, principio que inspira toda la normativa sobre relaciones familiares (art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor), y no puede ser modificado unilateralmente por ninguno de los progenitores. Su cumplimiento es obligatorio. El incumplimiento de este régimen puede dañar no solo al progenitor afectado, sino, sobre todo, al menor, que tiene derecho a ser criado en un entorno donde ambos progenitores cumplan sus obligaciones parentales.
El régimen puede concretarse en fines de semana alternos, algunas tardes entre semana, la mitad de las vacaciones escolares, comunicaciones telefónicas, etc. Cada familia tiene un régimen adaptado a sus circunstancias, pero una vez fijado por resolución judicial, su cumplimiento es obligatorio para ambas partes.
¿Qué se considera incumplimiento del régimen de visitas?
No todos los contratiempos son incumplimientos. Hay que distinguir entre situaciones puntuales justificadas y un incumplimiento sistemático o injustificado.
Se considera incumplimiento, entre otras conductas:
- Negarse reiteradamente a entregar al menor los días y horas fijados.
- Cambiar unilateralmente el régimen sin acuerdo ni causa justificada.
- Impedir las comunicaciones telefónicas entre el menor y el progenitor no custodio.
- Influir en el menor para que rechace las visitas, cuando no existe causa razonable.
- No cumplir con las entregas y recogidas acordadas, generando una dinámica perjudicial para la relación con el menor.
Un retraso puntual o una situación de enfermedad justificada no se consideran incumplimiento. Pero si la conducta es reiterada, sin justificación razonable y causa un perjuicio, debe actuarse legalmente.
¿Quién puede incumplir el régimen y por qué?
El incumplimiento del régimen de visitas puede venir tanto del progenitor custodio como del no custodio.
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Progenitor custodio
Es frecuente que sea este progenitor quien impida o entorpezca las visitas del otro, con argumentos como:
- «No ha pagado la pensión, no tiene derecho a ver al niño».
- «El menor no quiere ir con él».
- «No estoy de acuerdo con que lo vea con su nueva pareja».
- «Tiene actividades extraescolares que coinciden con los días de visita».
Este tipo de alegaciones no son válidas, salvo que exista una causa justificada y reconocida judicialmente.
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Progenitor no custodio
También se dan situaciones en las que este progenitor no ejerce su derecho-deber de visitas, alegando:
- Horarios laborales incompatibles.
- Problemas con la pareja del progenitor custodio.
- Falta de interés o desgaste emocional.
- Que el menor «no quiere verle».
¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento?
El incumplimiento no solo supone un perjuicio para el progenitor afectado, sino, sobre todo, para el menor, que tiene derecho a relacionarse con ambos padres. Nuestro ordenamiento jurídico contempla diversas medidas para garantizar el cumplimiento del régimen de visitas, principalmente a través de la jurisdicción civil, aunque en algunos casos puede derivar en responsabilidad penal.
¿Qué hacer ante un incumplimiento del régimen de visitas?
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Intentar un acuerdo extrajudicial (preferentemente por escrito)
Lo primero es intentar alcanzar un acuerdo amistoso. Si el motivo del incumplimiento es puntual o temporal (por ejemplo, por motivos de trabajo o enfermedad), se puede pactar un ajuste del régimen, siempre por escrito. Un documento privado firmado por ambos progenitores tiene valor, aunque no modifica el régimen judicial, por lo que si el cambio ha de ser duradero, será necesario presentar una demanda de modificación de medidas conforme al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
No se aconsejan los acuerdos verbales: son difíciles de probar y generan inseguridad jurídica.
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Valorar la gravedad y duración del incumplimiento
Si el incumplimiento es ocasional y justificado, no suele tener consecuencias legales. Pero si es persistente, injustificado y perjudica al menor, conviene actuar legalmente. El progenitor afectado debe documentar cada incumplimiento, desde ausencias reiteradas hasta obstáculos para realizar las visitas, cambios unilaterales o manipulaciones hacia el menor.
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Requerimiento fehaciente
Antes de acudir a los tribunales, se recomienda realizar un requerimiento formal al otro progenitor para que cese en el incumplimiento. Este requerimiento puede realizarse mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido o a través de notario, lo que ofrece valor probatorio ante un futuro proceso judicial.
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Recopilar pruebas
El progenitor que sufre el incumplimiento debe aportar pruebas concretas: mensajes, correos electrónicos, capturas de conversaciones, testigos, e incluso partes policiales si se ha acudido al lugar de entrega del menor. También puede solicitarse que las visitas se realicen en un Punto de Encuentro Familiar, si el conflicto entre progenitores impide el cumplimiento normal del régimen.
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Demanda de ejecución de sentencia
Si el incumplimiento persiste, debe interponerse una demanda de ejecución del convenio regulador o de la sentencia ante el mismo juzgado que dictó la resolución.
Además, si el incumplimiento es grave y afecta al interés del menor, el artículo 776.3 de la LEC permite al juez modificar el régimen de custodia y visitas, valorando si es más adecuado cambiar la custodia o restringir las visitas para proteger al menor.
En este procedimiento:
- Se aportan pruebas del incumplimiento.
- Se solicita al juez que requiera al otro progenitor al cumplimiento bajo apercibimiento de sanciones.
- Se pueden imponer multas coercitivas al progenitor incumplidor (por ejemplo, 100 € por cada día de incumplimiento).
En conclusión, el cumplimiento del régimen de visitas no es una cuestión opcional ni de conveniencia personal: es una obligación jurídica que debe respetarse en interés del menor. Cuando uno de los progenitores lo incumple, el otro dispone de mecanismos legales para hacer valer sus derechos, pero sobre todo, para proteger el bienestar del hijo en común.
Ante cualquier incumplimiento persistente, es fundamental actuar con pruebas, con asesoramiento especializado y sin caer en provocaciones. El camino más eficaz es el que combina firmeza legal con protección emocional del menor.