En el ámbito del Derecho de familia en España, la pensión de alimentos para los hijos no siempre finaliza al alcanzar la mayoría de edad. Aunque esta es una creencia extendida, la realidad jurídica es más compleja y requiere un análisis detallado. Vamos a explicarte en qué supuestos puede mantenerse esta obligación más allá de los 18 años, cuándo y cómo puede extinguirse, y qué criterios siguen los tribunales para resolver estas situaciones.

¿Qué comprende la pensión de alimentos?

Según el artículo 142 del Código Civil (CC), los alimentos no se limitan únicamente al sustento en sentido estricto. Incluyen:

  • La comida,
  • La vivienda,
  • El vestido,
  • La asistencia médica,
  • La educación y formación integral,
  • Y en caso de enfermedad, todo lo necesario para la recuperación del alimentista.

Por tanto, la pensión de alimentos debe cubrir todas aquellas necesidades esenciales del hijo, no solo hasta su mayoría de edad, sino también durante la etapa formativa o mientras no alcance la autonomía económica.

Si quieres saber cómo se calcula la pensión de alimentos o en qué situaciones puede modificarse, te invitamos a leer nuestro artículo: Pensión de alimentos: cómo se calcula y cuándo puede modificarse.

¿Qué ocurre al cumplir los 18 años?

La mayoría de edad no extingue automáticamente la obligación de prestar alimentos. De hecho, conforme al artículo 93 del CC, los jueces pueden acordar que se mantenga una pensión alimenticia a favor de los hijos mayores de edad si conviven en el domicilio familiar y carecen de ingresos propios.

Esta situación es habitual en jóvenes que aún se encuentran en formación o que, pese a haber terminado sus estudios, no han conseguido insertarse en el mercado laboral. En estos casos, los progenitores —normalmente el no custodio— deben seguir abonando la pensión, siempre que la dependencia económica esté justificada.

¿Cuándo se mantiene la pensión para hijos mayores de edad?

Los principales supuestos en los que los tribunales consideran que debe mantenerse esta obligación son los siguientes:

  1. Hijos en formación académica o profesional

Uno de los motivos más reconocidos para mantener la pensión es la continuidad en los estudios. El Tribunal Supremo ha considerado en numerosas ocasiones que mientras el hijo esté cursando estudios con aprovechamiento y en tiempo razonable, la obligación alimenticia persiste.

Eso sí, el esfuerzo del hijo es un factor clave. No basta con estar matriculado: debe demostrarse un compromiso real con su formación. En caso contrario, como veremos más adelante, puede ser motivo para extinguir la pensión.

  1. Ausencia de ingresos propios suficientes

Incluso sin estar estudiando, si el hijo no ha alcanzado aún su independencia económica —por desempleo, precariedad laboral o trabajos esporádicos— los padres deben seguir prestando alimentos. En estos casos, se exige que el hijo esté buscando activamente empleo y no haya renunciado de forma voluntaria a insertarse en el mercado laboral.

  1. Situaciones de discapacidad

Cuando el hijo mayor de edad padece una discapacidad que le impide valerse por sí mismo o acceder a un trabajo, la pensión se puede prolongar indefinidamente. La obligación de alimentos se transforma en una responsabilidad permanente, basada en la necesidad objetiva del alimentista.

Supuestos que justifican la extinción de la pensión

La ley y la jurisprudencia han ido definiendo con precisión los casos en los que es posible solicitar el cese de la obligación alimenticia. No se trata de una extinción automática: debe solicitarse judicialmente, y el juez valorará las circunstancias del caso.

  1. Independencia económica del hijo

Es la causa más evidente. Cuando el hijo ha conseguido un empleo que le permite cubrir sus necesidades básicas de forma estable, deja de estar justificado el pago de la pensión. No se exige que tenga un salario alto, sino que sea suficiente para vivir sin ayuda.

Ejemplo: un hijo que obtiene un contrato indefinido y percibe ingresos mensuales superiores al SMI ya no se considera dependiente.

  1. Falta de aprovechamiento en los estudios

Si el hijo prolonga sus estudios sin un mínimo de diligencia, repitiendo cursos o abandonándolos sin justificación, los tribunales han considerado que no se puede exigir a los padres que sufraguen esa falta de esfuerzo. En este sentido, el artículo 152.5 del CC permite la extinción si la necesidad de la pensión proviene “de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo”.

  1. Inactividad laboral voluntaria

También puede extinguirse la pensión si el hijo no busca trabajo activamente o rechaza ofertas de empleo sin causa razonable. El derecho a alimentos no puede usarse como vía para eludir responsabilidades personales.

  1. Faltas graves hacia los progenitores

El artículo 152.4 del CC contempla la posibilidad de extinguir la obligación alimenticia si el hijo incurre en una conducta gravemente injuriosa hacia los padres. Esto incluye insultos reiterados, violencia, amenazas o acciones judiciales infundadas contra los progenitores.

Este motivo es similar al que justifica la desheredación, y debe probarse con claridad ante el tribunal.

  1. Fallecimiento de una de las partes

La pensión se extingue por completo si fallece el hijo. La pensión de alimentos también se extingue por la muerte del obligado al pago, según el artículo 150 del CC.

  1. Imposibilidad material del progenitor

Cuando el progenitor que paga la pensión sufre una reducción significativa de ingresos o una situación económica crítica, puede solicitar al juez la extinción o modificación de la pensión. No basta con demostrar una bajada de ingresos, sino que debe acreditarse una situación que imposibilite cubrir sus propias necesidades básicas o las de su núcleo familiar actual.

  1. Falta de relación entre el hijo y el progenitor

La jurisprudencia, como la Sentencia del Tribunal Supremo 502/2019, de 19 de febrero, ha reconocido que puede extinguirse la pensión de alimentos cuando existe una ausencia manifiesta, prolongada e injustificada de relación familiar entre el progenitor y el hijo mayor de edad, siempre que esa situación sea imputable exclusivamente al hijo.

Este supuesto se encuadra en el artículo 152.4 del CC, aplicable cuando el alimentista incurre en una conducta que es causa de su desheredación.

Para que prospere esta causa de extinción, deben cumplirse varios requisitos:

  • Que el hijo sea mayor de edad.
  • Que exista una negativa voluntaria del hijo a mantener relación con el progenitor.
  • Que la falta de relación sea manifiesta, relevante, continuada en el tiempo y sin causa justificada.
  • Que la conducta causante del distanciamiento sea imputable de forma principal o exclusiva al hijo.

En estos casos, el progenitor deberá aportar pruebas suficientes que acrediten la inexistencia de relación y que dicha situación ha sido provocada por el comportamiento del hijo.

Este criterio busca evitar situaciones de evidente injusticia, como que un progenitor obligado al pago de alimentos sea rechazado o despreciado por sus hijos, quienes, sin embargo, exigen la pensión.

¿Existe una edad límite para recibir pensión alimenticia?

No hay un tope legal establecido. Sin embargo, la jurisprudencia ha ido marcando una frontera razonable en torno a los 25 o 26 años. A partir de esta edad, se espera que el hijo haya completado su formación y tenga capacidad para mantenerse. Si no es así, deberá justificar una situación objetiva que justifique su dependencia.

¿Cómo se solicita judicialmente la extinción?

La extinción de la pensión no se produce de forma automática. El progenitor interesado debe iniciar un procedimiento de modificación de medidas conforme al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aportando pruebas que justifiquen el cambio de circunstancias.

Se debe presentar una demanda ante el Juzgado de Familia competente, solicitando expresamente la extinción de la pensión y adjuntando:

  • Contratos laborales del hijo o nóminas,
  • Vida laboral,
  • Historial académico,
  • Información sobre su búsqueda activa de empleo,
  • Pruebas de mala conducta o conflictos familiares, si se alegan como causa.

El juez valorará el caso concreto y podrá acordar mantener, modificar o extinguir la pensión. No es suficiente con alegar verbalmente que el hijo ya trabaja o no estudia; es imprescindible acreditar los hechos con documentación.

En conclusión, la pensión alimenticia a favor de los hijos mayores de edad no es una obligación ilimitada, pero tampoco cesa automáticamente al cumplir los 18 años. La continuidad de esta prestación depende de factores como la formación del hijo, su grado de independencia económica, su esfuerzo académico y profesional, y las circunstancias personales de ambas partes.

El marco legal permite adaptar esta obligación a la realidad cambiante de las familias, siempre que se recurra al cauce judicial y se aporten pruebas suficientes. En definitiva, se trata de equilibrar la protección del hijo con el respeto a los recursos y derechos del progenitor.