La pensión de alimentos es una de las obligaciones legales más relevantes en los procesos de separación, divorcio o ruptura de parejas con hijos en común. Su finalidad es garantizar el bienestar y desarrollo integral de los hijos menores y mayores de edad que aún no han alcanzado la independencia económica. Ahora bien, ¿cómo se calcula su importe y en qué supuestos puede modificarse? Vamos a explicártelo en este artículo.

¿Qué cubre exactamente la pensión de alimentos?

Según el artículo 142 del Código Civil (CC), la pensión de alimentos comprende todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la educación e instrucción del hijo. Este precepto se aplica tanto a hijos menores como a mayores de edad que todavía estén en proceso de formación o no puedan mantenerse por causas ajenas a su voluntad.

Se incluyen, por tanto, gastos ordinarios como:

  • Alimentación diaria.
  • Vivienda (alquiler o hipoteca, suministros, comunidad).
  • Escolarización (matrícula, libros, material, comedor).
  • Vestido y calzado.
  • Transporte y desplazamientos relacionados con el ámbito educativo.
  • Atención médica básica y medicamentos.

Los gastos extraordinarios —como tratamientos médicos especiales, clases particulares o actividades extraescolares no obligatorias— no están incluidos dentro de la pensión alimenticia ordinaria y deben ser abonados aparte, normalmente al 50%, salvo pacto en contrario.

¿Quién debe pagar la pensión de alimentos?

Conforme al artículo 93 del CC, en caso de separación o divorcio, el progenitor que no conviva habitualmente con los hijos debe contribuir económicamente a su manutención a través del pago de una pensión mensual. No obstante, ambos progenitores están obligados a cubrir las necesidades del menor, cada uno según sus posibilidades económicas.

Este deber no cesa automáticamente cuando el hijo cumple 18 años. Si el hijo mayor de edad continúa estudiando con aprovechamiento o no ha alcanzado la independencia económica por causas justificadas, la pensión debe mantenerse hasta que esa situación cambie.

¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión de alimentos?

La cuantía de la pensión de alimentos debe fijarse teniendo en cuenta dos elementos fundamentales, tal y como establece el artículo 146 del CC:

La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.”

  1. Las necesidades del menor

Cada menor tiene unas necesidades específicas que deben analizarse individualmente. No es lo mismo un niño de cinco años que uno de diecisiete, ni una educación básica que una educación con necesidades especiales.

  1. La capacidad económica de los progenitores

Este factor es esencial. No se puede imponer una carga económica desproporcionada a un progenitor que carece de medios suficientes. Por ello, los jueces valoran:

  • Ingresos netos mensuales de ambos progenitores.
  • Patrimonio (inmuebles, vehículos, inversiones).
  • Cargas económicas previas (otras pensiones, hipotecas, hijos de otra relación).
  • Coste de vida en el lugar de residencia.

Herramientas orientativas para el cálculo

Aunque no son vinculantes ni de obligado cumplimiento, los juzgados suelen utilizar las Tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como referencia para determinar el importe adecuado de la pensión de alimentos. Estas tablas se basan únicamente en los ingresos del progenitor no custodio, el número de hijos y si convive o no con otros menores, lo que permite realizar una estimación aproximada del importe mensual.

Por ejemplo, para un progenitor con ingresos netos de 1.500 €/mes y dos hijos menores, la pensión estimada por hijo podría oscilar entre 180 € y 250 €, dependiendo de otras variables.

El método seguido por los tribunales parte de una serie de pasos razonados. En primer lugar, se analiza la capacidad económica del progenitor obligado al pago, considerando su salario, rentas, beneficios empresariales, pensiones u otras fuentes de ingresos regulares. A continuación, se aplica la tabla correspondiente para situar la pensión dentro de un umbral estimativo.

No obstante, este cálculo no es automático ni cerrado. El juez no solo puede ajustarlo si se dan circunstancias especiales —como enfermedades crónicas del hijo, gastos educativos extraordinarios o situación prolongada de desempleo del progenitor—, sino que también debe tener en cuenta, de forma ordinaria, tanto los ingresos del progenitor no custodio, como también sus gastos fijos y necesidades básicas, especialmente cuando estos afectan a su capacidad real de contribuir a la manutención.

Así, el uso de estas tablas permite cierta homogeneidad en las decisiones judiciales, pero siempre dejando margen para valorar la situación concreta de cada familia y el interés superior del menor.

¿Cuándo puede modificarse la pensión de alimentos?

La pensión no es un concepto inamovible. La vida cambia, y con ella las necesidades del menor o las circunstancias económicas de los padres. Por eso, el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar la modificación judicial de la pensión cuando se acredite una alteración sustancial de las condiciones inicialmente tenidas en cuenta.

Supuestos más habituales de modificación:

  1. Reducción de ingresos del progenitor obligado

Un despido, una bajada salarial importante, una situación de incapacidad o jubilación pueden justificar una rebaja de la pensión si se demuestra que esos cambios son duraderos y no voluntarios.

Por ejemplo, un progenitor que cobraba 2.000 € pasa a cobrar 1.100 € tras un despido. Si se acredita que la reducción es estable y que no hay fraude (por ejemplo, ocultación de ingresos), puede solicitarse una rebaja.

  1. Aumento de ingresos del progenitor custodio

Si el progenitor que convive con los hijos mejora notablemente su situación económica (por ejemplo, por una herencia, un nuevo empleo mejor remunerado o un nuevo matrimonio con alguien con alto poder adquisitivo), puede solicitarse una modificación para reducir la aportación del progenitor no custodio.

  1. Cambio en las necesidades del hijo

Si el hijo desarrolla una enfermedad que requiere tratamientos costosos, o empieza estudios universitarios con un coste elevado, puede pedirse una ampliación de la pensión.

En sentido contrario, si el hijo alcanza la independencia económica —porque empieza a trabajar, deja los estudios o vive por su cuenta—, el progenitor obligado al pago puede solicitar su extinción.

  1. Nuevas cargas familiares

El nacimiento de nuevos hijos del progenitor obligado a pagar puede justificar una revisión de la pensión, siempre que se acredite que esa nueva carga afecta su capacidad contributiva.

¿Cómo se solicita la modificación?

Debe presentarse una demanda de modificación de medidas ante el juzgado que dictó la resolución original, acompañada de pruebas documentales que acrediten el cambio sustancial de circunstancias (nóminas, contratos, justificantes médicos, etc.).

Mientras no se dicte una nueva resolución, la obligación de pago sigue vigente en los términos anteriores.

¿Y si el otro progenitor no paga?

En caso de impago reiterado de la pensión de alimentos, el artículo 227 del Código Penal prevé consecuencias penales. El progenitor incumplidor puede ser condenado a pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Además, puede exigirse el pago mediante ejecución judicial con embargo de bienes o cuentas bancarias.

Es fundamental, por tanto, no dejar pasar los impagos y actuar con asesoramiento profesional.

En conclusión, la pensión de alimentos no es una cantidad arbitraria, sino una obligación legal que debe ajustarse a las necesidades del hijo y a las posibilidades económicas reales de los progenitores. Su cálculo tiene en cuenta múltiples factores y, cuando las circunstancias cambian, es posible modificarla judicialmente. En todo caso, lo importante es actuar con responsabilidad y, en caso de conflicto, acudir al juzgado con la ayuda de un abogado especializado en derecho de familia.