Esta es una pregunta que se repite a menudo entre los clientes que acuden a mí buscando asesoramiento ante una crisis matrimonial.

No son lo mismo, aunque tienen muchos puntos en común.

La diferencia fundamental es que con la separación, el vínculo matrimonial subsiste, mientras que con el divorcio, ese vínculo se disuelve.

La consecuencia más clara de esta diferencia es que si queremos contraer nuevo matrimonio con una tercera persona, tendremos que estar divorciados para poder hacerlo, ya que si estamos separados seguiremos casados, y lógicamente ese nuevo matrimonio será imposible.

Claramente lo expone el diccionario de la RAE en su definición de separación: “Interrupción de la vida conyugal por conformidad de las partes o fallo judicial, sin que quede extinguido el vínculo matrimonial”

El vínculo matrimonial queda por así decirlo “en suspenso”, de tal forma que si existiese una reconciliación entre los cónyuges, únicamente habría que poner esa reconciliación en conocimiento del Juez ante el que se hubiera tramitado la separación, para que ésta quedara sin efectos. No obstante, no quedará sin efecto la disolución del régimen económico matrimonial decretada con la sentencia; no se restaura el régimen económico del matrimonio anterior a la sentencia de separación. Los cónyuges continuarán con la separación de bienes tras la reconciliación y en el caso de querer otro régimen diferente deberán acordarlo así en capitulaciones matrimoniales.

En el caso de que esa reconciliación se produjera tras el divorcio, la única opción sería que las dos personas contrajeran matrimonio nuevamente.

Los puntos en común son muchos:

1) El primer gran punto en común es que en ambos casos se produce el cese de la convivencia.

2) También en ambos casos se produce la disolución del régimen económico matrimonial. Tras la disolución habrá que llevar a cabo la liquidación del régimen, es decir, el reparto de los bienes y las cargas, que deberá hacerse en función de cual fuera el tipo de régimen que regía ese matrimonio.

3) Otro punto en común muy importante son las medidas relativas a los hijos. Tanto en la separación como en el divorcio se fijarán las medidas relativas a la patria potestad y la guarda y custodia de los

hijos, el uso del domicilio familiar, el régimen de visitas y la pensión alimenticia.

4) En ambos casos, también se podrá fijar una pensión compensatoria a favor del cónyuge al que la separación o divorcio le produzca un desequilibrio económico.

5) En caso de fallecimiento de uno de los excónyuges sin haber otorgado testamento, tanto en el caso de separación como en el del divorcio, el separado o divorciado sobreviviente, nunca tendrá derechos hereditarios sobre los bienes de su ex cónyuge.

Si se otorgó testamento antes de la ruptura, tras el divorcio o la separación, es importante revisarlo; ya que es habitual legar al cónyuge la parte de la herencia de libre disposición y esa cláusula sería perfectamente válida a pesar de haberse producido el divorcio o la separación.

6) Los separados o divorciados tendrán derecho a recibir pensión de viudedad, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

7) Asistencia Sanitaria: ¿Qué pasa en los casos en que un cónyuge no trabaja y es beneficiario en la tarjeta sanitaria del otro cónyuge, cuando se produce la separación judicial o el divorcio?

El derecho a ser beneficiario de la tarjeta sanitaria del asegurado, no se pierde, siempre y cuando ya figurara como tal antes de la fecha de la separación judicial o el divorcio y tenga fijada a su favor una pensión compensatoria.