La entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, ha supuesto una transformación profunda en el tratamiento jurídico de las personas con discapacidad en España. Esta reforma, alineada con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, deja atrás el antiguo sistema de incapacitación judicial para instaurar un modelo basado en apoyos personalizados, que respeta la voluntad, preferencias y autonomía de la persona.

En este artículo vamos a explicarte en qué consiste este nuevo sistema, cómo se articula legalmente y qué implicaciones tiene en la vida de las personas con discapacidad y sus familias.

Del modelo de sustitución al modelo de apoyo: un cambio de paradigma

Hasta 2021, la normativa española permitía que un juez declarara a una persona con discapacidad como «incapaz», limitando su capacidad jurídica y designando un tutor que tomara decisiones en su lugar. Este sistema, aunque concebido como mecanismo de protección, suponía una restricción total o parcial de derechos fundamentales.

La Ley 8/2021 rompe con este modelo: se suprime expresamente la incapacitación judicial y desaparece la figura de la tutela, tal y como se conocía hasta ahora. En su lugar, la normativa establece medidas de apoyo individualizadas, adaptadas a las necesidades de cada persona, que garantizan el respeto a su voluntad, sus preferencias y su capacidad para tomar decisiones.

¿Qué implica la eliminación de la incapacitación judicial?

La reforma legal ha eliminado la posibilidad de que un juez declare la incapacidad de una persona por razón de discapacidad. En su lugar, se reconocen tres figuras fundamentales de apoyo:

  1. Asistencia en la toma de decisiones

Consiste en acompañar a la persona en su proceso de toma de decisiones, proporcionándole herramientas para que pueda comprender y valorar las opciones disponibles. Esta asistencia puede incluir desde el uso de lenguaje claro y formatos accesibles hasta el acompañamiento por parte de asistentes personales o personas de confianza.

Se trata de un apoyo informal, no judicializado, que se basa en la confianza y la colaboración, sin sustituir en ningún momento a la persona en sus decisiones.

  1. Guarda de hecho

La guarda de hecho es una medida de apoyo reconocida en el artículo 250 del Código Civil. Consiste en la situación en la que una persona, denominada guardadora de hecho, presta su apoyo de forma continuada a otra persona con discapacidad, sin necesidad de un nombramiento judicial previo. Esta figura se reconoce jurídicamente y puede adquirir relevancia formal en caso de necesidad.

Por ejemplo, si una madre acompaña habitualmente a su hijo adulto con discapacidad en la gestión de su dinero o en sus citas médicas, se reconoce su función como guardadora de hecho, incluso si no hay resolución judicial que lo establezca. No obstante, si fuera necesario que la guarda de hecho actúe en nombre de la persona (por ejemplo, para firmar un contrato), deberá acudir al juzgado para obtener autorización judicial.

  1. Curatela

La curatela es la figura principal de apoyo formal en el nuevo sistema. Se establece mediante resolución judicial solo cuando otras medidas menos restrictivas no son suficientes. Está regulada en los artículos 268 y siguientes del Código Civil.

A diferencia de la antigua tutela, la curatela no sustituye a la persona, sino que le presta apoyo de forma proporcional y adaptada a sus necesidades. Puede ser asistencial (la persona toma decisiones con el apoyo del curador) o excepcionalmente representativa (cuando la persona no puede manifestar su voluntad de forma suficiente en ciertos ámbitos).

Por ejemplo, un adulto con una discapacidad intelectual moderada que tiene dificultades para entender contratos complejos puede contar con un curador que le ayude a comprender y tomar decisiones sobre cuestiones económicas, pero seguirá siendo él quien tome las decisiones, salvo resolución judicial que justifique la representación.

Procedimiento judicial para establecer medidas de apoyo

El procedimiento se regula en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria (LJV), concretamente en los artículos 42 bis y siguientes. A continuación, explicamos sus fases:

  1. Presentación de la solicitud

El procedimiento se inicia mediante una solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona con discapacidad. Puede presentar la solicitud:

  • La propia persona interesada.
  • Sus familiares.
  • El Ministerio Fiscal.

La solicitud debe incluir un informe o descripción de las dificultades que justifican la necesidad de apoyo, así como una propuesta de medidas concretas.

  1. Audiencia de la persona con discapacidad

Una de las principales novedades es que el juez debe oír siempre a la persona con discapacidad, de forma accesible, comprensible y en un entorno adecuado, tal como establece el artículo 42 ter de la LJV. Se respeta así su derecho a participar en las decisiones que le afectan, incluso aunque tenga dificultades comunicativas o cognitivas.

  1. Valoración profesional

Para decidir sobre las medidas, el juez puede solicitar informes médicos, psicológicos o sociales. No se trata de valorar la “capacidad” de la persona, sino de identificar qué apoyos necesita y en qué ámbitos (económico, sanitario, social, etc.).

  1. Resolución judicial

El juez dictará auto determinando las medidas concretas de apoyo, indicando:

  • Qué ámbitos de la vida de la persona requieren apoyo.
  • Qué tipo de apoyo se establece (asistencial, representativo).
  • Quién ejercerá ese apoyo (persona física o entidad).

Estas medidas deben ser proporcionales, temporales y adaptables, y adecuadas al caso concreto.

  1. Revisión de las medidas de apoyo

Las medidas judiciales de apoyo no son permanentes ni inmodificables. El artículo 42 bis c) de la Ley de Jurisdicción Voluntaria establece que las medidas adoptadas deberán revisarse en el plazo y forma que fije el auto judicial que las acuerde. Esto significa que no existe una periodicidad estándar, sino que será el juez quien determine cuándo y cómo ha de revisarse cada caso.

Además, se permite que la revisión se solicite antes del plazo fijado, a iniciativa de:

  • La persona con discapacidad.
  • Sus familiares cercanos.
  • El Ministerio Fiscal.
  • La persona que ejerza el apoyo.

Durante la revisión, el juez puede recabar informes periciales, escuchar a la persona con discapacidad y realizar las diligencias que considere oportunas. Si alguna de las partes se opone a las nuevas medidas, se podrá acudir al procedimiento contencioso previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este sistema garantiza que las medidas de apoyo se ajusten a la evolución de la persona y puedan adaptarse a nuevas circunstancias sin perpetuar restricciones innecesarias.

Derechos y garantías en el nuevo modelo

El sistema de apoyos debe construirse desde el respeto a los derechos fundamentales de la persona con discapacidad. En concreto, la legislación actual refuerza:

  • El derecho a la autonomía personal: toda persona tiene derecho a decidir sobre su vida, con los apoyos necesarios.
  • La no discriminación por razón de discapacidad.
  • El respeto a la voluntad y preferencias: ninguna medida puede imponerse sin tener en cuenta los deseos del afectado.
  • El principio de mínima intervención: solo se establecerán apoyos judiciales cuando no sea posible otro tipo de apoyo más informal o voluntario.

En conclusión, el nuevo sistema de apoyos a personas con discapacidad supone un hito legislativo y social en España. Se abandona la lógica paternalista de la incapacitación para dar paso a un modelo más inclusivo, que confía en la capacidad de las personas para tomar sus propias decisiones, siempre que cuenten con el respaldo necesario.

Gracias a la Ley 8/2021, se consolida un modelo respetuoso con la dignidad, la autonomía y los derechos de las personas con discapacidad. Y, al mismo tiempo, se proporcionan las herramientas jurídicas necesarias para que estas personas puedan desarrollar una vida plena, participativa y segura. Apoyar no es sustituir, sino potenciar las capacidades de quien lo necesita.